La primer reforma a favor de la comunidad LGBT+ en Querétaro fue durante 2015

La primer reforma a favor de la comunidad LGBT+ en Querétaro fue durante 2015, con la tipificación de crímenes de odio por preferencia sexual o identidad sexo genérica, falta tipificar también los crímenes de odio por motivos de edad, discapacidad, etnia, religión y nacionalidad: SOS Discriminación Internacional Querétaro.

prejuicios y la falta de tipificación de los crímenes de odio generan impunidad, violentan la vida y la dignidad humana.

 

Luego de que la presidenta de la Comisión de Justicia del Senado, Olga Sánchez Cordero, presentó una iniciativa para que los delitos de odio sean considerados en el Código Penal Federal, argumentando que toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia y sin discriminación, así como a entornos de protección institucional que inhiban comportamientos que atenten contra su integridad.

Manuel Edmundo Ramos Gutiérrez, presidente de SOS Discriminación Internacional Querétaro, aplaudió dicha iniciativa y urgió a la Legislatura de Querétaro a sancionar los crímenes de odio contra las juventudes y los demás grupos en situación de vulnerabilidad en la entidad, como se hizo en 2015 al tipificar los crímenes de odio por preferencia sexual o identidad sexo genérica, siendo está última la primer reforma histórica a favor de la comunidad LGBT+ en Querétaro.

La primer

Ramos Gutiérrez, quién también es maestro en estudios de género, identidad y ciudadanía por la Universidad de Huelva, España. Indicó que los prejuicios contra las poblaciones vulneradas, discriminadas y violentadas, son los que generan la impunidad cuando se cometen crímenes de odio con ellas, debido a que se les tacha de buscarse lo que les sucedió; decir, que se lo merecían o que se matan entre ellos, siendo estos prejuicios lo suficiente para dar carpetazo a dichos casos.

 

«En 2015, a petición de SOS Discriminación Internacional Querétaro y con la presentación de la iniciativa legislativa para sancionar los crímenes de odio por homofobia y transfobia a cargo de la diputada Beatriz Marmolejo Rojas, por unanimidad en Querétaro los diputados y diputadas modificaron el artículo 131 del Código Penal para el Estado de Querétaro para tipificar en Querétaro los crímenes de odio por preferencia sexual o identidad sexo genérica de la víctima con la finalidad de proteger la vida y la dignidad humana sin discriminación». Puntualizó el defensor de los derechos humanos y la no discriminación en Querétaro.

 

Al mismo tiempo, Manuel Edmundo Ramos recordó que en dicha reforma al contenido del mencionado artículo se le agregó un agravante que establece que las situaciones en las que el asesinato o la agresión hayan sido motivados por el odio manifiesto, a causa de la preferencia sexual o identidad de género de la víctima. La sanción al respecto es de entre 15 y 50 años de prisión.

Por ello, sostuvo que lo mismo debe suceder ahora en 2024 incluyendo el agravante con la misma pena, pero ahora cuando los crímenes de odio sean por causa de la edad, la discapacidad, la etnia, la religión y la nacionalidad para evitar que los crímenes de odio queden impunes, además de poner un límite legal que ayude a prevenir atentados contra la vida y la dignidad humana de las personas.

Entonces, el artículo 131 del Código Penal para el Estado de Querétaro en su fracción IV debería actualizarse y quedar de la siguiente manera:

 

“El delito que se cometa por medio de inundación, incendio, asfixia, minas, bombas, explosivos o cualquier otra substancia nociva a la salud, o con ensañamiento crueldad o por motivos depravados o de odio manifiesto por la preferencia sexual; la identidad de género; la edad; la discapacidad; la etnia; la religión y la nacionalidad de la víctima».

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Por tanto, “se entiende por odio manifiesto, que la víctima presente signos de violencia sexual o mutilaciones o quemaduras o asfixia o existan antecedentes o datos previos al hecho, que establezcan que hubo amenazas o acoso contra la víctima relacionadas a su preferencia sexual; identidad de género; edad; discapacidad; etnia; religión o su nacionalidad”.

Finalmente, Ramos Gutiérrez indicó, que en el caso de las juventudes está reforma al código penal debe reconocer incluso el término «juvenicidio» al referirse a los crímenes de odio contra las juventudes debido a la saña y extrema violencia con la que son asesinados los jóvenes y que muestra claramente el odio con el que los atacan.

En ese sentido, recordó que las cifras del INEGI revelan que en los tres primeros años del sexenio del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, se contabilizaron casi 40 mil asesinatos de jóvenes, hasta un 72% más que en el primer trienio de Peña Nieto.

La primer

Y que desafortunadamente, casos como el de Sebastián “N” de 18 años, en la entidad, no fue reconocido como «juvenicidio», ni como crimen de odio contra las juventudes porque aún no está tipificado, a pesar de que su cuerpo fue encontrado descuartizado en el mes de julio de 2022 en el relleno (basurero) sanitario del Municipio de Corregidora, Querétaro denominado “El Paraíso“. Concluyó .

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