Galimatías entre competencias de la GN, SEDENA y SSPC

Galimatías entre competencias de la GN, SEDENA y SSPC, Tras La Verdad, ´por Héctor Parra Rodríguez.

Confusión y desorden entre las reformas y adiciones aprobadas a 4 leyes secundarias para que la SEDENA controle la Guardian Nacional, aunque supuestamente continúe bajo la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

El Decreto fue publicado el viernes y entró en vigor a partir de hoy sábado 10 de septiembre de 2022. Las reformas y adiciones en contravención de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21. competencias, competencias, competencias, competencias, competencias, competencias, competencias, competencias, competencias, competencias

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López Obrador, de inmediato “renombró” al General Secretario de la Defensa Nacional, como responsable de la Guardia Nacional, tanto operativa como administrativamente, aunque la GN, siga dependiendo de la SSPC. Primera confusión legal. La periodista y titular de la Secretaría de Seguridad, Rosa Icela Rodríguez, quedó como “feo florero”; carece de cualquier atribución sobre la Guardia nacional. competencias, competencias

Textualmente expresa el nuevo Artículo 13 Bis, de la Ley de la Guardia Nacional. “A la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponden las facultades siguientes:

I. Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y cuando la persona titular del Ejecutivo Federal disponga de su intervención para el auxilio de la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones;

II. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional;

III. Elaborar los programas operativos y estrategias de la Guardia Nacional;

IV. Autorizar los planes y programas a que se refiere el artículo 15, fracción XVI de esta Ley;

V. Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional;

VI. Proponer adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional, y

VII. Las demás establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables”.

La corporación “civil” convertida en apéndice de la SEDENA, por lo tanto, se ha militarizado en contravención a la Constitución.

La reforma al artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, inicialmente carece de fracciones y de pronto deja vigentes las fracciones IV a la XIII ¿Dónde quedaron las primeras 3 fracciones? Se trata de errores u omisiones que provocan confusión legal; no se sabe ¿Vendrá la fe de erratas? Bien, la adición otorga a la SSPC, las siguientes atribuciones:

“Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Asimismo, proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; II. Coordinar el gabinete de seguridad del Gobierno Federal y proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales; coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley”.

Veamos más galimatías jurídicos de lo aprobado por Morena y sus aliados en ambas Cámaras legislativas. El Artículo 13, establece lo siguiente. “A la persona titular de la Secretaría le corresponden las facultades siguientes:

I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la Guardia Nacional, en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Expedir el nombramiento del personal de la Guardia Nacional en los cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley, a propuesta de la Comandancia;

III. Derogada.

IV. Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aplicables a la Guardia Nacional;

V. Derogada.

VI. Derogada.

II. Derogada.

VIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal el informe anual de las actividades de la Guardia Nacional;

IX. Nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades especiales, a propuesta de la persona titular de la Comandancia;”.

Las confusiones en materia de competencia son evidentes. A la SSPC le corresponde “Formula la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública”. A su vez la Ley de la GN, otorga la facultad a la GN de “Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la Guardia Nacional, en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional” ¿Quién será el responsable de realizar el programa Nacional de Seguridad Pública?

Torpemente empalmaron atribuciones legales a 3 dependencias del Poder Ejecutivo; a saber: Secretaría de Seguridad, Guardia Nacional y SEDENA (en supuesta colaboración). Eso de no quitarle ni una coma a las iniciativas de AMLO, lleva a errores graves en materia legislativa ¿Sabrán los desaguisados legales que cometieron los legisladores? La ignorancia, el temor al presidente, la sorda y ciega subordinación, nos llevan al desastre legal e institucional.

Esto es una pequeña muestra de lo que hoy es ley. Esperemos que la oposición impugne la serie de inconstitucionalidades cometidas por senadores y diputados federales y los ministros dejen de ser subordinados timoratos del abusivo poder de AMLO, para corregir, a tiempo, las galimatías legislativas y jurídicas puestas en vigor con carácter de urgente ¡Mancillada la Constitución!

Sigue en marcha el plan de la militarización del gobierno de la 4T. Solo falta que restrinjan el ejercicio de los derechos humanos para formalizar la tiranía del gobierno dictatorial que desempeña Andrés López Obrador.

 

 

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Tras La Verdad / Por: Héctor Parra Rodríguez

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