Ningún estudiante sacará menos de 6: SEP

SEP regula fin del ciclo escolar: Ningún estudiante sacará menos de 6 y no se contará asistencia.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para regular la conclusión del ciclo escolar 2021-2022, donde destaca que no se podrán colocar calificaciones inferiores a 6 y no se contará la asistencia como requisito para aprobar materias.

Las disposiciones señaladas son aplicables para las escuelas públicas y particulares del país y consideran las diferentes modalidades de enseñanza. Contemplan los impactos de la pandemia al sistema de enseñanza y los esfuerzos para poner al corriente a los estudiantes de esta generación.

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El documento señala que el registro de calificaciones finales para el ciclo escolar 2021-2022 tomará en cuenta los logros de los aprendizajes y considerará los niveles de comunicación y participación en las actividades señaladas por las y los docentes.

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Se establece que ningún alumno podrá tener calificación menor a 6: 

En todos los casos en que se asiente una calificación numérica en la boleta de evaluación de las y los estudiantes de educación primaria y secundaria, la calificación que deberá registrarse no podrá ser inferior a 6.

Para garantizar el tránsito de los estudiantes al siguiente nivel educativo, el acuerdo permite la implementación de procesos de regularización y evaluación general de conocimientos.

Estos son los principios del acuerdo publicado en el Diario Oficial:

-La evaluación del aprendizaje estará a cargo de la o del docente titular de grupo en el caso de preescolar, primaria y telesecundaria y de la o del docente titular de asignatura en el caso de secundaria.

-La evaluación deberá tomar en consideración la forma en que el servicio educativo haya sido impartido, ya sea, a distancia, mixto o presencial, así como a lo señalado por las autoridades sanitarias.

-Para la acreditación y promoción de grado o nivel educativo de las y los estudiantes de 3º a 6º grado de educación primaria y de 1° a 3° grado de educación secundaria, no se tomará en cuenta el criterio de asistencia del 80%.

-La asistencia no se registrará en la boleta de evaluación de dichos grados y niveles educativos, y se deberán cancelar los espacios correspondientes con una línea.

-Para favorecer el egreso oportuno, se puede autorizar la aplicación de exámenes extraordinarios.

-En todos los casos en que se asiente una calificación numérica en la boleta de evaluación de las y los estudiantes de educación primaria y secundaria, la calificación que deberá registrarse no podrá ser inferior a 6.

-En caso de que no existan las condiciones para llevar a cabo la valoración se escribirá en la boleta “Información insuficiente”, conforme a lo siguiente:

-En caso de que la o el docente lo determine, las madres, padres de familia o tutores, podrán apoyar en la demostración de las actividades desarrolladas por sus hijas, hijos o pupilos durante el periodo de evaluación como parte del acompañamiento realizado, el cual deberá ser valorado por la o el propio docente.

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Sigue solo si te interesa leer el documento completo:

ACUERDO número 11/06/22 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del ciclo escolar 2022-2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 7, 21, 78, 84 y 113, fracción XXII de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o., párrafos primero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que: toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará, entre otras, la educación preescolar, primaria y secundaria; la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje, y el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;

Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2 y 72, primer párrafo, dispone que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, para lo cual garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional, y que los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma;

Que además, la LGE en su artículo 21, establece que la evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, y que las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento;

Que el 29 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de educación básica” (ACUERDO 11/03/19), mismo que dispone en el artículo 2 de su Anexo que la evaluación del aprendizaje es parte sustancial del proceso educativo, y constituye una fuente de información para verificar el cumplimiento del derecho a la educación de niñas, niñas y adolescentes;

Que el 22 de junio de 2021 se publicó en el DOF el “ACUERDO número 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, mediante el cual se establecieron tanto criterios de evaluación, como un “periodo extraordinario de recuperación”, mismo que en términos de su Segundo Transitorio determinó además de su aplicación para el referido ciclo escolar, su extensión hasta la primera evaluación del ciclo escolar 2021-2022 o durante la totalidad de éste si debido a la contingencia sanitaria así se requiriera, quedando sujeto a lo que indiquen las autoridades competentes en materia de salud;

Que el 20 de agosto de 2021 se publicó en el DOF el “ACUERDO número 23/08/21 por el que se establecen diversas disposiciones para el desarrollo del ciclo escolar 2021-2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, y dar cumplimiento a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, así como aquellos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de las y los educandos”, que en su numeral Primero, entre otros aspectos, precisa que tiene por objeto: 1) establecer disposiciones para el ciclo escolar 2021-2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, así como dar cumplimiento tanto a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, como a los de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido; 2) coordinar acciones para mitigar los efectos negativos de la pandemia en los aprendizajes, mediante una valoración diagnóstica que permita conocer el avance del aprendizaje de las y los educandos durante el ciclo escolar 2020-2021, así como establecer un periodo extraordinario de recuperación y generar un Plan de Atención para aquellas y aquellos educandos que lo requieran durante el ciclo escolar 2021-2022, y 3) facilitar y flexibilizar el ingreso, la permanencia, el tránsito y el egreso en los diversos tipos y niveles educativos, así como coordinar las acciones tendientes a identificar, atender y prevenir el abandono escolar;

Que si bien es cierto que la pandemia subsiste, también lo es que el avance en la Política Nacional de Vacunación emprendida por el Gobierno Federal para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ha disminuido el riesgo de contagio en la población haciendo posible, entre otros, el regreso presencial a las aulas durante el ciclo escolar 2021-2022, sin embargo resulta necesario establecer medidas que permitan realizar una adecuada evaluación del aprendizaje durante el referido ciclo escolar, además de una estrategia de recuperación, en beneficio de las y los educandos que se encuentren transitando dentro del Sistema Educativo Nacional, y

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 11/06/22 POR EL QUE SE REGULAN LAS ACCIONES ESPECÍFICAS Y
EXTRAORDINARIAS PARA LA CONCLUSIÓN DEL CICLO ESCOLAR 2021-2022 Y EL INICIO DEL
CICLO ESCOLAR 2022-2023

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del ciclo escolar 2022-2023, relativas a las evaluaciones del aprendizaje establecidas en el Plan y los Programas de Estudio para el tipo básico (preescolar, primaria y secundaria), así como al diseño de un plan de atención de aprendizajes prioritarios, que coadyuven a la continuidad de las y los estudiantes de dichos niveles en el Sistema Educativo Nacional.

SEGUNDO.- Estas disposiciones son aplicables a las escuelas a cargo de la Federación, Estados y Municipios, sus órganos administrativos desconcentrados y organismos públicos descentralizados que impartan educación, así como para los particulares con autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria.

TERCERO.- Las Autoridades Educativas Locales (autoridad educativa de los estados y de la Ciudad de México), Autoridades Escolares, docentes, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes del Sistema Educativo Nacional que intervienen en el proceso educativo de las y los estudiantes, deberán hacer las gestiones necesarias que estén a su alcance y dar todas las facilidades del caso para que las y los estudiantes puedan ser valorados y reincorporados al servicio educativo y con ello, contribuir a generar condiciones para prevenir y atender el abandono escolar.

Las acciones que se realicen en términos de este numeral deberán priorizar el interés superior de niñas, niños, y adolescentes en el acceso, permanencia, tránsito, continuidad y egreso oportuno de las y los estudiantes en el Sistema Educativo Nacional.

CUARTO.- La evaluación del aprendizaje estará a cargo de la o del docente titular de grupo en el caso de preescolar, primaria y telesecundaria y de la o del docente titular de asignatura en el caso de secundaria. En caso de ausencia de la o del docente, la directora o el director podrán asumir esta atribución o, en su caso, podrán señalar a la persona que llevará a cabo dicha evaluación; para ello, se establece un mecanismo de evaluación que considere lo siguiente:

I. La evaluación del aprendizaje establecida en el Plan y los Programas de Estudio para educación preescolar, primaria y secundaria deberá tomar en consideración la forma en que el servicio educativo haya sido impartido, ya sea, a distancia, mixto o presencial, así como a lo señalado por las autoridades sanitarias.

II. El desempeño demostrado por las y los estudiantes durante los periodos de evaluación.

III. La valoración de los resultados de las diversas aplicaciones de la evaluación diagnostica a lo largo del ciclo escolar 2021-2022 con relación a los aprendizajes que requirieron atención prioritaria de parte de las y los docentes.

IV. La realización de tareas, trabajos, actividades académicas adicionales u otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes adquiridos de las y los estudiantes. Cuando se trate de estudiantes con discapacidad, la valoración general de conocimientos deberá realizarse considerando las características y formatos accesibles que se han implementado para la atención de las y los estudiantes que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.

V. Las orientaciones pedagógicas siguientes:

1. Dar prioridad a la función formativa de la evaluación, utilizando la evaluación para mejorar el aprendizaje.

2. Indagar en diversas fuentes y emplear recursos complementarios para obtener información sobre el aprendizaje de las y los estudiantes y estar en condiciones de hacer una valoración integral.

3. Valorar los avances a partir de los puntos de partida de cada estudiante.

4. Considerar las condiciones específicas en las que se ha desenvuelto cada estudiante.

QUINTO.- En el ciclo escolar 2021-2022 para la acreditación y promoción de grado o nivel educativo de las y los estudiantes de 3º a 6º grado de educación primaria y de 1° a 3° grado de educación secundaria, no se tomará en cuenta el criterio de asistencia del 80% a que refiere el artículo 11, fracción II, incisos b) y c), en su respectiva primer viñeta y fracción III, incisos a) y b), en su respectiva primer viñeta, del ACUERDO 11/03/19, por lo que la asistencia no se registrará en la boleta de evaluación de dichos grados y niveles educativos, y se deberán cancelar los espacios correspondientes con una línea.

SEXTO.- Con la finalidad de favorecer el egreso oportuno, el área de control escolar podrá autorizar la aplicación de exámenes extraordinarios durante el tercer periodo de evaluación a las y los estudiantes del tercer grado de educación secundaria que adeuden asignaturas que conforman el componente curricular de Campos de Formación Académica y/o las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social de 1° y/o 2º grado.

SÉPTIMO.- En todos los casos en que se asiente una calificación numérica en la boleta de evaluación de las y los estudiantes de educación primaria y secundaria, la calificación que deberá registrarse no podrá ser inferior a 6.

OCTAVO.- El registro de las calificaciones finales para el ciclo escolar 2021-2022, tomará en cuenta los logros de los aprendizajes de las y los estudiantes obtenidos durante los periodos de evaluación correspondientes, considerando, los niveles de comunicación y participación en las actividades señaladas por las y los docentes conforme a lo siguiente:

a) Para el caso de las y los estudiantes de educación preescolar, en virtud de que en la boleta no se asientan calificaciones, solamente se asentarán “observaciones y sugerencias sobre los avances del aprendizaje” en la sección correspondiente de la boleta de evaluación si la o el docente cuenta con elementos suficientes derivados de la comunicación con las y los estudiantes.

Para el caso de las y los estudiantes de 1° y 2° grado de educación primaria, en virtud de que se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente, la calificación que deberá asentarse en la boleta de evaluación es la que corresponda en una escala de 6 a 10.

b) Las y los estudiantes con quienes se mantuvo el nivel de comunicación y participación sostenida, serán acreditados y promovidos conforme a las disposiciones previstas en el ACUERDO 11/03/19.

c) Las y los estudiantes con quienes se mantuvo un nivel de comunicación y participación intermitente en uno, dos o los tres periodos de evaluación y, en caso de que existan condiciones para ello, la o el docente del grupo o de asignatura podrá optar por lo siguiente:

1. Para el caso de educación primaria y secundaria, la calificación final de grado será el promedio de las calificaciones obtenidas en cuando menos dos de los periodos de evaluación previos, sumando a éste todos los elementos de valoración que la o el docente considere, entre otros: el esfuerzo realizado en forma autónoma por las y los estudiantes y su involucramiento en las actividades asignadas, o

2. Una valoración general de conocimientos logrados durante los periodos de evaluación, para ello, podrá considerar lo previsto en la fracción IV del numeral Cuarto del presente Acuerdo.

Al resultado de este proceso se le asignará una calificación numérica para el caso de educación primaria y secundaria.

En educación primaria se asignará una calificación global del grado y se registrará como promedio final de grado.

En educación secundaria se asignará una calificación global de asignatura del componente Curricular de Campos de Formación Académica y/o las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social, de la suma de las calificaciones se obtendrá el promedio final de grado.

Las calificaciones globales serán asentadas en la boleta de evaluación en el espacio de promedio final.

En caso de que no existan las condiciones para llevar a cabo la valoración general de conocimientos de las y los estudiantes, se deberá registrar en la boleta en el periodo de evaluación correspondiente, la leyenda “Información insuficiente”, conforme a lo siguiente:

I. En educación preescolar se deberá registrar en el apartado correspondiente a “Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje”.

II. En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de “Observaciones o recomendaciones generales de la docente o del docente” y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion medio.

En estos casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, con lo que se establecerá una calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2021-2022.

d) Las y los estudiantes con quienes se mantuvo el nivel de comunicación prácticamente inexistente, se deberá registrar en la boleta en el periodo de evaluación correspondiente, la leyenda “Sin información” conforme a lo siguiente:

1. En educación preescolar se deberá registrar en el apartado correspondiente a “Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje”.

2. En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de “Observaciones o recomendaciones generales de la docente o del docente” y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion medio.

En estos casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, con lo que se establecerá una calificación global del grado o asignatura del componente Curricular de Campos de Formación Académica y/o las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social, correspondiente al ciclo escolar 2021-2022.

NOVENO.- En caso de que la o el docente lo determine, las madres, padres de familia o tutores, podrán apoyar en la demostración de las actividades desarrolladas por sus hijas, hijos o pupilos durante el periodo de evaluación como parte del acompañamiento realizado, el cual deberá ser valorado por la o el propio docente del grupo o de asignatura que corresponda a las y los estudiantes.

Adicionalmente, la o el docente del grupo o de asignatura podrá emitir recomendaciones específicas a las madres, padres de familia o tutores en los casos en que a su consideración sea necesario. Éstas deberán dar continuidad al desarrollo de los aprendizajes y saberes relevantes de las y los estudiantes.

DÉCIMO.- Con la finalidad de garantizar a las y los estudiantes el derecho de contar con una calificación para favorecer su tránsito al siguiente nivel educativo en el Sistema Educativo Nacional para el ciclo escolar 2021-2022, previo acompañamiento y apoyo académico, podrán someterse a los siguientes procesos:

a) Regularización, para las y los estudiantes de educación secundaria.

b) Evaluación General de Conocimientos, para las y los estudiantes de 6° grado de primaria y de los tres grados de educación secundaria, según corresponda.

Las fechas y periodos serán los previamente comunicados mediante los oficios DGAIR/205/2022 y DGAIR/207/2022, ambos de fecha 14 de junio de 2022, por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de la Administración Pública Federal.

DÉCIMO PRIMERO.- Con la finalidad de garantizar la continuidad de las y los estudiantes en el Sistema Educativo Nacional, se establece un periodo extraordinario de recuperación, el cual abarcará del inicio del ciclo escolar 2022-2023 hasta el término del primer periodo de evaluación y partirá de una valoración que se base en los resultados de la evaluación diagnóstica de las y los estudiantes a cargo de la o el docente del grupo o de asignatura en diálogo con el colectivo docente. Dicha valoración tendrá como producto el diseño de un plan de atención de aprendizajes prioritarios elaborado bajo el esquema de nivelación del grado escolar o asignatura que le permita avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar.

La valoración de los conocimientos y habilidades con los que las y los estudiantes inician el ciclo escolar 2022-2023 y el plan de atención de aprendizajes prioritarios se aplicará a todas y todos los estudiantes sin excepción, dando prioridad a aquellos con niveles de comunicación y participación intermitente y comunicación prácticamente inexistente en el ciclo escolar 2021-2022.

Con el propósito de contar con información para monitorear el inicio del ciclo escolar 2022-2023 y acompañar a las y los docentes en sus propósitos de apoyar a las y los estudiantes en su desarrollo integral, la SEP propondrá a las Autoridades Educativas Locales y sus respectivas áreas de evaluación, mecanismos para recopilar la información de las evaluaciones diagnósticas.

El plan de atención de aprendizajes prioritarios de las y los estudiantes podrá ampliar sus alcances durante todo el ciclo escolar 2022-2023 a criterio de la o el docente, en base a los resultados de la valoración y de la evaluación diagnóstica. Podrá incluir actividades adicionales, ampliaciones de horarios, tutorías personalizadas, metodologías innovadoras y otras estrategias y herramientas que permitan, además de la recuperación de aprendizajes del grado previo y la atención al rezago escolar, mejorar el logro educativo y avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar. En todos los grados y niveles se priorizará un enfoque que fortalezca y asegure los aprendizajes fundamentales para garantizar la permanencia y tránsito de las y los estudiantes. El plan de atención deberá considerar el plan de intervención y/o el proyecto de vida en el caso de las y los estudiantes con discapacidad.

La SEP, en conjunto con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), pondrán a disposición de las Autoridades Educativas Locales y todo el magisterio el calendario de aplicaciones y valoraciones formativas, los instrumentos para la evaluación diagnóstica, los sistemas informáticos para conocer los resultados, así como acompañar a las y los docentes con talleres de inducción a los materiales, estrategias y usos correctos de dicha información.

El Consejo Técnico Escolar (CTE), habrá de incluir en sus sesiones, entre otros temas, aquellos relacionados con los procesos de valoración diagnóstica, elaboración del plan de atención, recuperación de aprendizajes, atención al rezago escolar y permanencia y tránsito de las y los estudiantes.

DÉCIMO SEGUNDO.- Concluido el periodo extraordinario de recuperación se llevará a cabo el registro de las calificaciones finales correspondiente al ciclo escolar 2021-2022 de las y los estudiantes con boleta de evaluación con leyenda “Información insuficiente” o “Sin información”, por lo que se les deberá emitir una nueva boleta respecto del ciclo escolar 2021-2022. Para ello, las Autoridades Educativas Locales realizarán las gestiones necesarias para emitir dicha boleta de evaluación.

En aquellos casos en los cuales las y los estudiantes demostraran contar con los conocimientos, habilidades y destrezas superiores a los reflejados en la evaluación del ciclo escolar 2021-2022, y que ameriten una calificación mayor a la asentada en la boleta de calificaciones o certificado, la o el docente del grupo o asignatura o directora o director de la escuela podrá realizar la rectificación de la calificación y emitirla o emitirlo nuevamente. Las autoridades escolares, así como las áreas de control escolar, deberán realizar las gestiones necesarias con la finalidad de ejecutar el cambio de las calificaciones de manera inmediata y registrarlo en los sistemas de información escolar correspondientes. Dicha rectificación podrá realizarse hasta el término del primer periodo de evaluación del ciclo escolar 2022-2023, en términos del primer párrafo del numeral Décimo Primero del presente Acuerdo.

DÉCIMO TERCERO.- La comunicación del resultado de la evaluación del tercer periodo y calificación final, así como la entrega de la boleta de evaluación y del certificado a las y los estudiantes, madres, padres de familia o tutores, podrá hacerse de manera presencial, por medios electrónicos o a través de plataformas de descarga que habiliten las Autoridades Educativas Locales, en los tiempos establecidos en el ACUERDO 11/03/19 o, en su caso, atendiendo a la programación de la propia Autoridad Educativa Local.

DÉCIMO CUARTO.- Para las y los estudiantes que a la conclusión del periodo extraordinario de recuperación continúen con el estatus de comunicación inexistente y tengan como antecedente haberse mantenido así durante el ciclo escolar 2021-2022, deberá aplicarse la baja en el sistema de control escolar.

Para la reincorporación de las y los estudiantes que se encuentran con estatus de baja en el sistema de control escolar, estos se deberán considerar como estudiantes sin antecedentes y aplicar lo establecido en las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica.

DÉCIMO QUINTO.- Para las y los estudiantes que transiten a otro grado o nivel educativo, será atribución de las Autoridades Educativas Locales determinar las bases de ingreso.

DÉCIMO SEXTO.- Con la finalidad de agilizar los procesos de inscripción y reinscripción para el ciclo escolar 2022-2023, se llevará a cabo un intercambio de información entre las áreas de control escolar de las Autoridades Educativas Locales, así como:

I. La inscripción de las y los estudiantes se realizará de manera inmediata al nivel que corresponda, de manera presencial o en línea, con la finalidad de garantizar su ingreso al servicio educativo para el ciclo escolar 2022-2023.

II. La reinscripción se realizará de manera inmediata al grado que corresponda; si la o el estudiante cursó el grado inmediato anterior en la misma escuela, la directora o el director de la institución educativa pública o particular con autorización verificará sus antecedentes académicos en sus archivos, sin requerirle mayor documentación a la madre, el padre de familia o tutores, con excepción de la actualización de datos personales de la o el estudiante, de la madre, padre de familia o tutores a efecto de establecer contacto inmediato en casos de emergencia.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Todo aquello que no esté previsto en el presente Acuerdo, será resuelto por la SEP, las Autoridades Educativas Locales, las Autoridades Escolares y el Consejo Técnico Escolar, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas atribuciones o funciones y competencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo tiene como ámbito de aplicación el cierre del ciclo escolar 2021-2022 y será aplicable hasta la conclusión del primer periodo de evaluación del ciclo escolar 2022-2023, así como a la conclusión del periodo extraordinario de recuperación, en este último caso, podrá extenderse durante el ciclo escolar 2022-2023 en aquello que corresponda al plan de atención de aprendizajes prioritarios, en el entendido de que se emite con motivo de fuerza mayor y continuidad de la emergencia sanitaria, y está sujeto a lo que indiquen las autoridades competentes en materia de salud.

Ciudad de México, 27 de junio de 2022.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.

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